¿Qué es la incapacidad para ejercer el comercio en Colombia?

El comercio es una actividad esencial para la economía de cualquier país, y Colombia no es la excepción. Para poder ejercer el comercio, es importante entender los conceptos de capacidad e incapacidad, ya que son fundamentales para poder llevar a cabo esta actividad de manera legal y responsable.

La capacidad para ejercer el comercio en Colombia

Según el Código de Comercio de Colombia, se consideran comerciantes aquellas personas que, teniendo capacidad legal, hacen del comercio su ocupación ordinaria.

Es importante destacar que para poder ejercer el comercio, además de ser jurídicamente capaz para contratar y obligarse, es necesario no estar incapacitado o inhábil para ello.

La incapacidad para ejercer el comercio

Según el Código de Comercio de Colombia, son consideradas personas incapaces para ejercer el comercio aquellas que por ley no tienen capacidad legal para actuar o para obligarse, como los declarados interdictos o los menores de edad.

Anúncio

En el caso de los menores de edad, éstos sólo pueden ejercer actividades comerciales con la autorización de su representante legal.

En general, las personas incapaces para ejercer el comercio no pueden llevar a cabo esta actividad de manera legal, ya que no tienen la capacidad legal para hacerlo.

La inhabilidad para ejercer el comercio

Por otro lado, las personas inhábiles para ejercer el comercio son aquellas que, aunque son jurídicamente capaces para contratar y obligarse, han sido inhabilitadas por la ley como sanción o protección a la sociedad.

Anúncio

Las personas inhábiles para ejercer el comercio incluyen comerciantes declarados en quiebra mientras no obtengan rehabilitación, funcionarios de entidades oficiales y otras personas a quienes se les prohíba ejercer actividades mercantiles por ley o sentencia judicial.

Es importante destacar que la inhabilidad es una sanción impuesta por la ley para proteger a la sociedad de actividades comerciales ilícitas o perjudiciales, mientras que la incapacidad es una falta de capacidad legal para llevar a cabo actividades comerciales.

La diferencia entre incapacidad e inhabilidad para ejercer el comercio

La diferencia entre incapacidad e inhabilidad para ejercer el comercio en Colombia es que la primera recae sobre personas que por ley no tienen la capacidad legal para actuar o para obligarse, mientras que la segunda recae sobre personas que, aunque son capaces de contratar y obligarse, la ley las considera inhábiles para ejercer el comercio.

En otras palabras, la incapacidad es una falta de capacidad legal para ejercer el comercio, mientras que la inhabilidad es una sanción impuesta por la ley para proteger a la sociedad.

Consecuencias de ejercer el comercio sin tener la capacidad para hacerlo

Ejercer el comercio sin la capacidad legal para hacerlo puede tener serias consecuencias legales, ya que se estaría llevando a cabo una actividad ilegal.

En Colombia, las personas que ejercen el comercio sin tener la capacidad legal para hacerlo pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, según sea el caso. Además, podrían ser sancionadas con multas, clausura del establecimiento y la imposición de otras medidas cautelares.

Por lo tanto, es importante que las personas que deseen ejercer el comercio en Colombia se aseguren de tener la capacidad legal para hacerlo y cumplan con las normas establecidas en el Código de Comercio.

El comercio accidental y las leyes mercantiles

El Código de Comercio de Colombia establece que las personas que accidentalmente hacen alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sujetas por ella a las leyes mercantiles.

Es decir, si se lleva a cabo una operación de comercio sin la intención de hacerlo, pero la misma cumple con los requisitos establecidos por el Código de Comercio, se estarán aplicando las disposiciones mercantiles correspondientes.

Las personas jurídicamente capaces para ejercer el comercio

Según el artículo 5 del Código de Comercio de Colombia, toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Es decir, las personas que son jurídicamente capaces para contratar y obligarse pueden ejercer el comercio siempre y cuando las leyes no lo prohíban expresamente.

Los usos honestos en materia industrial o comercial

Los comerciantes en Colombia deben realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, y abstenerse de realizar actos de competencia desleal.

La competencia desleal se define como cualquier acto o práctica comercial que vaya en contra de los usos honestos en materia industrial o comercial, y que tenga como objetivo obstaculizar el desarrollo normal de una actividad comercial o dañar la imagen de un competidor. Las prácticas de competencia desleal se sancionan con multas y la reparación de los daños causados.

El régimen de separación de bienes y el comercio

Según el artículo 9 del Código de Comercio de Colombia, el hombre y la mujer casados comerciantes pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles, y comparecer en juicio sin licencia del otro cónyuge en el régimen de separación de bienes.

Es decir, en el régimen de separación de bienes, los cónyuges pueden ejercer el comercio de manera individual, sin necesidad de obtener la licencia del otro cónyuge. Además, pueden hipotecar sus bienes raíces para responder ante las obligaciones mercantiles.

El régimen Social Conyugal y el comercio

En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

Es decir, en el régimen Social Conyugal, los cónyuges comerciantes necesitan la licencia del otro cónyuge para hipotecar o gravar sus bienes, ya que estos pertenecen a la sociedad conyugal.

Las personas que no pueden ejercer el comercio en Colombia

Según el artículo 12 del Código de Comercio de Colombia, no pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados, los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Es decir, las personas que han sido sancionadas por delitos relacionados con la propiedad no pueden ejercer el comercio en Colombia. Además, los corredores y los quebrados que no hayan sido rehabilitados también están prohibidos de ejercer esta actividad.

Los extranjeros y el comercio en Colombia

Los extranjeros son libres para ejercer el comercio en Colombia, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Es decir, los extranjeros pueden ejercer el comercio en Colombia siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Los extranjeros comerciantes en Colombia

Según el artículo 14 del Código de Comercio de Colombia, los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.

Es decir, los extranjeros que ejercen el comercio en Colombia deben cumplir con las normas establecidas en el Código de Comercio, así como con todas las demás leyes del país.

Las sociedades extranjeras en Colombia

Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en Colombia, o tengan en el país alguna agencia o sucursal, pueden ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

Es decir, las sociedades extranjeras pueden ejercer el comercio en Colombia siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio en cuanto a la creación de sus establecimientos, sus operaciones mercantiles y la jurisdicción de los tribunales del país.

Conclusión

En resumen, la capacidad para ejercer el comercio en Colombia es una cuestión fundamental para cualquier persona que desee llevar a cabo esta actividad de manera legal. Es necesario entender los conceptos de incapacidad e inhabilidad, así como las normas establecidas en el Código de Comercio, para asegurarse de cumplir con todas las disposiciones legales y evitar consecuencias penales, civiles o administrativas. Además, es importante respetar los usos honestos en materia industrial o comercial, y abstenerse de realizar prácticas de competencia desleal.