¿Qué es atipicidad en el derecho penal?

En el derecho penal, la atipicidad es un fenómeno en el que un comportamiento humano no se ajusta a un tipo legal, es decir, no cumple con los requisitos establecidos por la ley para ser considerado un delito o falta. La falta de adecuación de la conducta al tipo penal es el aspecto negativo de la tipicidad. Sin embargo, es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, ya que en este último caso no existe descripción de la conducta o hecho en la norma penal.

Tipos de atipicidad

La atipicidad puede ser de carácter absoluto o relativo. En el primer caso, la conducta examinada no es subsumible en ningún tipo penal porque no está descrita como hecho punible en la ley. Este tipo de atipicidad se puede dar porque nunca ha existido el tipo penal o porque el tipo penal ya fue derogado.

La atipicidad relativa, por otro lado, se refiere a uno de los elementos que integran el tipo, como los sujetos, la conducta o el objeto. De esta forma, se puede hablar de atipicidad relativa en relación con los sujetos activo o pasivo, la conducta o el objeto material.

Atipicidad relativa respecto de los sujetos activo o pasivo

Un ejemplo de atipicidad relativa respecto de los sujetos activo o pasivo es la injuria expresada por un testigo que no es litigante apoderado o defensor. De igual manera, el abandono de un menor de edad con edad mayor a 12 años también podría ser considerado como atipicidad relativa respecto del sujeto pasivo.

Atipicidad relativa respecto de la conducta

Otra forma en que se puede presentar la atipicidad relativa es respecto de la conducta. En este caso, el comportamiento del autor no puede subsumirse dentro de un tipo penal por falta de un elemento descriptivo o normativo señalado en dicho tipo. Es decir, la conducta puede no cumplir los requisitos expresos de un tipo legal o puede no encajar en la finalidad y sentido de la norma. En estos casos, se puede recurrir a una interpretación teleológica y axiológica de la norma.

Atipicidad relativa con respecto al objeto material del delito

Finalmente, hay atipicidad relativa con el objeto material cuando este no reúne las características señaladas en el respectivo tipo penal. Esto ocurre cuando el objeto material no se ajusta a la descripción legal. Un ejemplo de ello podría ser el hurto de una bicicleta que no pertenece al sujeto pasivo, sino a una tercera persona que no ha dado su consentimiento para que dicha bicicleta sea objeto del delito.

Delito y atipicidad

Para entender mejor la atipicidad en el derecho penal, es importante conocer la definición legal y doctrinaria del delito. Según el Código Penal del Estado, el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. El término delito proviene del latín delictum, que significa abandonar el buen camino.

Los autores González Quintanilla, Ignacio Villalobos y Rafael de Pina Vara definen el delito como un comportamiento típico, antijurídico y culpable, un acto humano típicamente antijurídico y culpable, y un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal, respectivamente. Estas definiciones se basan en la necesidad de que el comportamiento objeto de sanción tenga una serie de características o elementos.

Los elementos del delito son: conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. De estos, la conducta es el primer elemento básico del delito y es definida como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

Teorías de la acción

Existen diversas corrientes de la doctrina que tratan de explicar algunos de los elementos del delito, como la teoría causalista y finalista de la acción, la teoría psicologista y normativista, el modelo lógico y la teoría sociologista. Cada una de ellas propone una explicación diferente para la conducta delictiva y, por ende, para la atipicidad.

La teoría causalista considera que la acción humana es un hecho natural que produce una consecuencia en el mundo exterior. Para esta corriente, la acción es entendida como un proceso de causalidad en el que el sujeto activo causa la consecuencia típica. Por otro lado, la teoría finalista de la acción sostiene que el ser humano se mueve por fines o propósitos y que la acción es entendida como un comportamiento que persigue un objetivo específico.

La teoría psicologista y normativista, por su parte, se centra en el análisis de los elementos subjetivos de la conducta delictiva. Para la primera, lo que importa son los motivos y estados psicológicos del autor, mientras que para la segunda lo importante es la conciencia de la antijuridicidad.

El modelo lógico, por otro lado, se centra en la relación entre el hecho y su tipificación legal. Según esta corriente, lo importante es que la conducta se ajuste al tipo penal y, por lo tanto, cumpla con los elementos descriptivos y normativos requeridos por la ley. Finalmente, la teoría sociologista considera que el delito es un fenómeno social y que, por lo tanto, debe ser analizado y explicado en términos sociológicos.

Hipótesis de atipicidad de la conducta

Existen diversas hipótesis que pueden justificar la atipicidad de la conducta. Una de ellas es la ausencia de elementos objetivos, como el resultado típico o la relación causal entre la conducta y el resultado. Otra hipótesis es la ausencia de elementos subjetivos, como la conciencia de la antijuridicidad o la ausencia de culpabilidad. Finalmente, también se puede dar el caso de la ausencia de dañosidad social, es decir, que la conducta no tenga relevancia social o no constituya un problema para la sociedad.

Es importante que los operadores jurídicos tengan en cuenta estas hipótesis al momento de analizar la existencia o no de un delito o falta. La atipicidad puede ser una causa de absolución o sobreseimiento de una causa penal.

Delito putativo

En el ámbito del derecho penal, también existe el llamado delito putativo. Se considera delito putativo cuando una persona realiza una acción con el convencimiento de que es delictuosa, pero en realidad no lo es. Esta situación puede darse por un error de hecho, como cuando alguien cree que está en peligro y actúa en defensa propia, o por un error de derecho, como cuando alguien cree que determinada conducta es delictiva, pero en realidad no lo es.

En el caso de que la conducta no encuentre tipo penal dentro del cual pueda subsumirse, se considera atipicidad absoluta. Por otro lado, si a pesar de que corresponde a un tipo penal no es posible realizar un proceso de adecuación típica, se considera atipicidad relativa.

Conclusión

La atipicidad en el derecho penal se refiere a la falta de adecuación de la conducta al tipo penal establecido por la ley. Puede ser de carácter absoluto o relativo y estar relacionada con los sujetos, la conducta o el objeto material. Para analizar la atipicidad, es necesario tener en cuenta las hipótesis que justifican la falta de adecuación, así como las diferentes teorías de la acción. El conocimiento de estos conceptos y teorías es fundamental para los operadores jurídicos, ya que pueden ser determinantes a la hora de decidir si existe un delito o falta y, en consecuencia, sancionar o absolver al autor de la conducta objeto de debate.

Por tanto, es necesario seguir profundizando y debatiendo sobre la atipicidad en el derecho penal para seguir mejorando la justicia y garantizando los derechos de todas las personas.